LOS PRECEPTOS QUE INTRODUJO LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ EN EL PROCESO INDEPENDENTISTA DE MÉXICO

Publicado el 29 Septiembre 2021
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• Nueva sesión del Seminario México-Tenochtitlan. Siete Siglos de Historia, coordinado por la SECTEI “La Constitución de Cádiz de 1812, su influencia en el proceso de la Independencia”, fue el tema de esta semana del Seminario México Tenochtitlan. Siete siglos de historia, coordinado por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, en el que los expertos analizaron ese proceso, los conceptos que introdujo y los cambios que implicó como en el caso de la esclavitud. Las dos participaciones en el encuentro fueron del doctor Roberto Breña Sánchez, profesor-investigador del Centro de Estudios Internacionales de El Colegio de México, y del doctor Diego Valadés, de la UNAM, a quienes dio la bienvenida la doctora Ofelia Angulo Guerrero, subsecretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación de la SECTEI. Breña Sánchez estableció que el documento se dio a conocer en un momento conocido como la era de las revoluciones, porque esos procesos políticos-sociales se identificaron en las 13 colonias inglesas, en la Revolución Francesa, en la Revolución de Haití y en los movimientos hispanoamericanos o hispánicas, porque en parte de estas se vio la contribución que hizo España. Se registraron entre 1775 y 1825, aproximadamente. Para su configuración, alrededor de 200 fueron representantes/diputados peninsulares y 60 de la América española, muchos de ellos clérigos, los que se reunieron en el puerto español de septiembre de 1810 a marzo de 1812. El suceso se registró en el marco del ingreso de las tropas napoleónicas con permiso de las autoridades monárquicas españolas a su territorio —como resultado de la firma del Tratado de Fontainebleau— pues la intención de Napoleón era llegar hasta Portugal, un aliado de Inglaterra, enemiga de Francia. Ante la incursión francesa, el pueblo de Madrid se levantó contra el ejército galo en la primavera de 1808. Napoleón nombró a su hermano Joseph, quien tomó el título de José I, rey de España y de las islas, lo que significó que de un día para otro de tener como rey a uno como lo era Fernando VII, España tenía a uno extranjero y, además, a un Bonaparte. Una de las acciones de toda la América española fue el rechazo a José I y el apoyo a Fernando VII, quien cayó prisionero. El académico de El Colegio de México precisó que ese proceso que inició en 1808 “volvió al mundo hispánico de cabeza, porque se tenía a un rey ilegítimo, y lo que implicaba en términos políticos”. Si ese no fue una causa directa de las independencias de la corona española, los acontecimientos peninsulares de 1808 sí fueron un detonante de lo que posteriormente se tradujo en las independencias hispanoamericanas. Este hecho hizo que España se convirtiera en aliada de Inglaterra, que tenía posibilidades, por sus capacidades de potencia marina, de proteger en Cádiz a los representantes ahí reunidos, consideró el doctor Breña. Esa Constitución representó “voltear al antiguo régimen y ponerlo de cabeza” porque tocaba “a la soberanía nacional”. En esa época de revoluciones, concretamente en el contexto hispánico, se trataba de una revolución absoluta: pasar del derecho divino de los reyes, con muchos matices y variantes, a la soberanía de la nación, algo inédito en el mundo hispánico del momento. Lo ocurrido en Cádiz se convirtió en una revolución en términos de opinión pública, de imprenta, de soberanía nacional, de derechos individuales y de igualdad ante la ley, apuntó. Se debe de entender que “la tradición y el pensamiento liberal no empiezan nada más en Filadelfia, Londres o París, pues ahí está Cádiz y después la Nueva España, Río de la Plata o Nueva Granada”, expuso el investigador. Después, el doctor Diego Valadés, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la IIJ-UNAM, reconoció el esfuerzo de la SECTEI, a través de su titular, la doctora Rosaura Ruiz, por la realización de estos foros, cuyo objetivo, dijo, es revisar aspectos de la vida histórica de México. El proceso de las grandes revoluciones consistió, entre otras cosas, en la supresión del viejo absolutismo; y en el caso de España, este régimen tenía una raigambre no sólo política y jurídica, sino también religiosa con el objetivo de desmontar el sistema monárquico, y sustituirlo por la soberanía nacional que fue un cambio colosal. Mientras que, en la Constitución de 1812 aparecía el concepto de soberanía nacional, en la de Apatzingán dos años después, se definió como soberanía popular, y provenía del constitucionalismo francés. Premio Nacional de Artes y Literatura en el campo de historia, ciencias sociales y filosofía, el doctor Valadés detalló que, pese a que el artículo el tercero fue modulado en las constituciones mexicanas venideras, la intolerancia religiosa existió hasta la Constitución de 1857. El precio, respondió, fue una guerra civil que se prolongó por tres años, pues tan pronto como la Constitución de 1824 fue promulgada, el papa Pío IX la declaró sin ningún efecto.
Valadés añadió que otro aspecto que dista de ser considerado liberal es aquel que aborda la esclavitud. “El diputado mexicano José Miguel Guridi y Alcocer planteó el tema con tres aspectos importantes: prohibición del tráfico, libertad de vientres, y salario para ellos. Así, la esclavitud acabaría en América cuando muriera el último”, aseguró. Más que un texto vigente, aplicable en el vasto territorio mexicano, la Constitución de Cádiz fue un texto de referencia que tuvieron presente los constituyentes de 1824.